El presente informe constituye una contribución escrita presentada por la Alianza de ONGs Saharauis ante el Congreso Mundial sobre las Desapariciones Forzadas y el Comité contra la Desaparición Forzada. Examina las problemáticas jurídicas y de derechos humanos relacionadas con el crimen de desaparición forzada en Argelia en general, y en los campamentos de Tinduf en particular.

El informe diagnostica la situación de los derechos humanos en Argelia basándose en los siguientes puntos:
1. Carácter sistemático de la desaparición forzada: El informe constata el uso por parte de las autoridades argelinas de la desaparición forzada como herramienta de represión política desde la independencia, así como su exacerbación durante el periodo del "Decenio Negro", calificando estos actos como violaciones sistemáticas y continuas.
2. Consagración de la impunidad: El informe critica la Ordenanza n.º 06-01 relativa a la Carta por la Paz y la Reconciliación, considerando que instauró una política de impunidad y protección a los perpetradores, lo cual contraviene las normas del derecho internacional que prohíben la amnistía para crímenes graves.
3. Insuficiencia de la cooperación internacional: El informe señala la lentitud de Argelia en cooperar con los mecanismos de la ONU, especialmente con el Comité de Derechos Humanos, y la falta de ratificación de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas (a pesar de haberla firmado en 2007), lo que obstaculiza el proceso de justicia transicional y una verdadera reconciliación nacional.

Asimismo, el informe se centra en la situación anómala que prevalece en los campamentos de Tinduf, destacando las siguientes violaciones:
1. Delegación de la jurisdicción: El informe condena la renuncia del Estado argelino (país de acogida) a sus competencias jurisdiccionales, legales y administrativas en favor de una organización militar no estatal (el Frente Polisario), creando así un vacío legal que priva a las víctimas de protección internacional y del estatuto de refugiado conforme a la Convención de 1951.
2. Violaciones graves: El informe documenta que los saharauis son objeto de liquidaciones, desapariciones forzadas y torturas sistemáticas basadas en la identidad, la pertenencia tribal y las opiniones políticas, así como la instrumentalización de acusaciones de espionaje para ajustes de cuentas tribales.

El informe concluye con una serie de recomendaciones dirigidas al Estado argelino y a la comunidad internacional, entre las que destacan:
• En el ámbito legislativo: La necesidad de ratificar la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas y armonizar la legislación nacional con sus disposiciones.
• En el ámbito procedimental: La anulación de la delegación de competencias jurisdiccionales al Frente Polisario y la recuperación por parte del Estado de su soberanía jurídica sobre los campamentos para garantizar a las víctimas el acceso a recursos efectivos.
• En materia de derechos humanos: Cooperar con los mecanismos de la ONU, permitir las visitas del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias, y realizar un censo exhaustivo de la población de los campamentos.