La Alianza de ONG Saharauis presenta una contribución por escrito al Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias (GTDFI), en la que se aborda la aplicación de la jurisdicción penal universal en el contexto norteafricano, con un enfoque específico en la situación de Argelia y los campamentos de Tinduf.
El informe conceptualiza la jurisdicción universal como la competencia de los tribunales nacionales para enjuiciar a los perpetradores de crímenes específicos, independientemente del locus delicti (lugar de comisión) o de la nacionalidad del autor o de la víctima. Esta formulación se fundamenta en los Principios de Princeton, que definen el alcance de dicha jurisdicción basándose exclusivamente en la naturaleza del crimen. Este principio constituye un avance significativo en la lucha contra la impunidad de los graves crímenes internacionales, incluidas las desapariciones forzadas.
En el contexto argelino, el informe documenta la escalada de violaciones graves de los derechos humanos desde la década de 1990, período en el que el país fue testigo de una ola generalizada de desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales tras el golpe militar. El informe destaca cómo la Carta por la Paz y la Reconciliación Nacional de 2006 socavó la justicia al criminalizar el discurso público sobre estas graves violaciones, negando así a miles de familias el acceso a la verdad y a la justicia.
El informe pone de relieve las deficiencias legislativas de Argelia en cuanto a la armonización de las leyes nacionales con los estándares internacionales. Cabe destacar que Argelia no ha ratificado la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas (ICPPED), a pesar de haberla firmado en 2007. Además, la legislación nacional carece de disposiciones que establezcan la jurisdicción penal universal para investigar crímenes internacionales, no contempla la responsabilidad del mando respecto a tales crímenes y no establece ninguna unidad especializada para la investigación de las desapariciones forzadas.
El informe enfatiza la urgente necesidad de eliminar los obstáculos para el ejercicio de la jurisdicción penal universal. Esto incluye la ratificación de la Convención Internacional pertinente, la derogación de las leyes de amnistía y los plazos de prescripción para los delitos de desaparición forzada, la garantía de la competencia de los tribunales ordinarios —en lugar de los tribunales militares— sobre estos casos, y el levantamiento de la inmunidad de los perpetradores.
Por último, el informe aborda la situación en los campamentos de saharauis en Tinduf, documentando las desapariciones forzadas cometidas por las fuerzas militares argelinas y elementos de seguridad del Polisario, en medio de un bloqueo informativo que impide el monitoreo de estas violaciones. El informe concluye recomendando que Argelia adopte las medidas legislativas necesarias para incorporar al ordenamiento interno y ejercer la jurisdicción universal sobre los delitos de desaparición forzada, y para poner fin a la política de impunidad que priva a las víctimas de su derecho a un recurso efectivo.